Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final undécima

En vigor desde 1 ene 2016
Se faculta al Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y previo informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, para realizar el desarrollo normativo de las disposiciones contenidas en este real decreto en cuanto sea necesario y para mejor ejecución y desarrollo del mismo.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#disposicion-final-undecima

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