Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final novena

En vigor desde 22 abr 2021
Conforme a lo establecido en la disposición final decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, las disposiciones contenidas en este real decreto, se dictan al amparo del artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias para establecer las bases de la ordenación de los seguros y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente. Se exceptúan de lo anterior: a) Los artículos 3, 19 a 24, 40, 166,167 y la disposición adicional octava, que no tendrán carácter básico. b) Los siguientes artículos, que se dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil: Los contenidos en el capítulo II, en el capítulo IV y en el capítulo V del título III (excepto el artículo 100, apartados 1, 2, 3, 5 y 7; artículo 101, apartados 1, 2, 3 y 5; artículo 102; artículo 103, apartado 2; artículo 104, apartado 2; artículo 105, apartados 1, 3, 4, 6 y 7; artículo 107, apartados 1, 2, 3 y 5 y el párrafo segundo del apartado 4; artículo 108, apartados 1, 2 y 3 y el párrafo segundo del apartado 4; artículo 110, apartados 1, 2, 3, 5 y 7; artículo 111; artículo 113, el segundo párrafo del apartado 2; artículo 114, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 9 y el párrafo segundo del apartado 6; artículo 115); los artículos 122 a 126; artículo 127, apartados 1 a 3; artículo 219; artículo 222 y artículos 225 y 226. Se modifica por el art. único.20 del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6310

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eli/es/rd/2015/11/20/1060#disposicion-final-novena

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