Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final duodécima
En vigor desde 1 ene 2016
Este real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
No obstante lo anterior, el apartado dos de la disposición final cuarta entrará en vigor el 1 de julio de 2016; y la disposición adicional decimoséptima, el día siguiente de su publicación.
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Proeli/es/rd/2015/11/20/1060#disposicion-final-duodecima