Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final duodécima

En vigor desde 1 ene 2016
Este real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2016. No obstante lo anterior, el apartado dos de la disposición final cuarta entrará en vigor el 1 de julio de 2016; y la disposición adicional decimoséptima, el día siguiente de su publicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/11/20/1060#disposicion-final-duodecima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil