Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Capital de solvencia obligatorio§ Subsección 1.ª Normas generales

Art. 66

En vigor desde 1 ene 2016
1. La exigencia de un capital de solvencia obligatorio adicional se hará en un procedimiento administrativo tramitado con arreglo a la legislación de procedimiento administrativo común aplicable, o a las normas del procedimiento de supervisión por inspección, según proceda. Sólo se tramitará un procedimiento por cada entidad aseguradora, de modo que si ya se ha exigido un capital de solvencia obligatorio adicional a una entidad aseguradora y es preciso, en virtud de revisiones o inspecciones ulteriores, modificar dicha exigencia de capital adicional, la supresión del capital adicional anteriormente exigido será incorporada a la resolución en la que se adopte la nueva exigencia de capital adicional. 2. La exigencia de capital adicional será revisada, al menos, una vez al año y se suprimirá por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuando la entidad haya subsanado las deficiencias que, con arreglo al artículo 65, determinaron su exigencia.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-66

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