Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Capital de solvencia obligatorio§ Subsección 1.ª Normas generales

Art. 67

En vigor desde 1 ene 2016
1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones facilitará anualmente a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación información acerca del capital adicional medio exigido por entidad y la distribución de los capitales adicionales exigidos durante el año anterior, en porcentaje del capital de solvencia obligatorio, según las siguientes categorías: entidades aseguradoras y reaseguradoras conjuntamente; entidades de seguros de vida; entidades de seguros distintos del de vida; entidades aseguradoras que realizan actividades de seguro de vida y de seguros no de vida; y entidades reaseguradoras. 2. En relación con cada una de las indicaciones anteriores, se informará de la proporción de los capitales adicionales exigidos por cada uno de los motivos recogidos en el artículo 65.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-67

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