Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disolución

Art. 219

En vigor desde 1 ene 2016
A efectos de las causas de disolución se entenderá por: a) Patrimonio neto, el patrimonio neto definido en el artículo 36.1.c) del Código de Comercio más los pasivos subordinados efectivamente desembolsados que se encuadren dentro de la definición de fondos propios básicos de nivel 1, 2 y 3, conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y 60. b) Capital social, el capital social suscrito.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-219

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