Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 12 feb 2011
1. El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este real decreto será sancionado como infracción en materia de consumo, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general sobre protección de los consumidores y usuarios previsto en el libro primero, título IV del texto refundido y normativa autonómica que resulte de aplicación. 2. Cuando se trate de empresas que deban inscribirse en el Registro estatal, el incumplimiento de las obligaciones reguladas en este real decreto será sancionado por el Instituto Nacional del Consumo. 3. El incumplimiento de la obligación de inscripción en el Registro estatal previsto en el artículo 2 de este real decreto será considerado infracción muy grave, siendo competente para la imposición de las sanciones el Instituto Nacional del Consumo, aplicándose lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y normativa complementaria. 4. El incumplimiento de la obligación de constitución del seguro de responsabilidad o aval por parte de aquellas empresas que deban inscribirse en el registro autonómico correspondiente, será sancionado por las autoridades autonómicas competentes.
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eli/es/rd/2011/01/28/106#art-13

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