Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 12 feb 2011
1. Las empresas domiciliadas en el extranjero que desarrollen en territorio español las actividades reguladas por la Ley 2/2009, de 31 de marzo, deberán solicitar la inscripción en el Registro estatal en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
En el mismo plazo deberán solicitar la inscripción provisional en el Registro estatal las empresas domiciliadas en España cuando la comunidad autónoma en que radique su domicilio no haya constituido el correspondiente registro autonómico.
2. En el caso de que aquellas empresas que, a la entrada en vigor de este real decreto, desarrollen las actividades incluidas en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, el plazo para la notificación de la inscripción al interesado será de tres meses.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/01/28/106#disposicion-transitoria-unica