Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 12 feb 2011
1. El Registro estatal se adaptará al sistema de hoja personal, atribuyendo a cada empresa una hoja personal y un número ordinal.
2. El Registro estatal constará de dos secciones:
a) En la sección primera se inscribirán los empresarios que sean personas físicas.
b) En la sección segunda se inscribirán las empresas que sean personas jurídicas.
3. La inscripción y posteriores anotaciones se numerarán correlativamente según el orden cronológico en que se hayan practicado. La cancelación determina la extinción de la inscripción.
4. Los documentos que accedan al Registro estatal formarán el expediente de cada empresa, incorporándose al archivo correspondiente.
5. En el Registro estatal, accesible a través de la página web del Instituto Nacional del Consumo, figurarán los siguientes datos:
a) Los datos identificativos de las empresas.
b) La actividad que desarrollen y, en su caso, si trabajan en exclusiva para una o varias entidades de crédito u otras empresas.
c) Los establecimientos con que cuenta la empresa y su ubicación.
d) El ámbito territorial en el que desarrollan su actividad.
e) Los datos identificativos de la entidad aseguradora o bancaria con la que se haya contratado el seguro de responsabilidad civil o el aval bancario obligatorio y su cuantía.
f) El folleto informativo previsto en el artículo 5.5 del la Ley 2/2009, de 31 de marzo, sobre precios de los servicios, tarifas de las comisiones o compensaciones y gastos repercutibles que aplicarán, como máximo, a las operaciones y servicios que prestan, tipos de interés máximos de los productos que comercializan, incluidos, en su caso, los tipos de interés por demora.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/01/28/106#art-8