Libro ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE ESPAÑATítulo TÍTULO VI

Art. 59

En vigor desde 28 sept 2005
La reforma de los estatutos requerirá la aprobación por real decreto a propuesta del Pleno de Académicos de Número elevada al Gobierno a través del departamento ministerial correspondiente. La del reglamento y la de sus reformas competen al citado Pleno que, por el mismo conducto, dará traslado de ellas al Gobierno para su conocimiento.
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eli/es/rd/2005/09/08/1058#art-59

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