Libro ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE ESPAÑA›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 56
En vigor desde 28 sept 2005
Los recursos económicos de la Academia serán:
a) La asignación ordinaria que se señale en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las asignaciones extraordinarias que le concedan el Gobierno, los donadores o fundadores particulares, con destino a algunos de los fines de la corporación.
c) Las cuotas de los Académicos Correspondientes y Colaboradores Asociados.
d) Cualesquiera otros obtenidos para el cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es/rd/2005/09/08/1058#art-56