Libro ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE ESPAÑATítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

En vigor desde 28 sept 2005
Los recursos económicos de la Academia serán: a) La asignación ordinaria que se señale en los Presupuestos Generales del Estado. b) Las asignaciones extraordinarias que le concedan el Gobierno, los donadores o fundadores particulares, con destino a algunos de los fines de la corporación. c) Las cuotas de los Académicos Correspondientes y Colaboradores Asociados. d) Cualesquiera otros obtenidos para el cumplimiento de sus fines.
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eli/es/rd/2005/09/08/1058#art-56

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