Art. 72
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Normas especiales sobre la actuación procesal de los Abogados del Estado

Art. 72

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En vigor desde 17 oct 2024
Los Abogados del Estado cuidarán de la observancia por los juzgados y tribunales del fuero territorial del Estado, y propondrán en forma la declinatoria, en caso necesario.
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eli/es/rd/2024/10/15/1057#art-72