Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Normas especiales sobre la actuación procesal de los Abogados del Estado
Art. 72
84 / 110En vigor desde 17 oct 2024
Los Abogados del Estado cuidarán de la observancia por los juzgados y tribunales del fuero territorial del Estado, y propondrán en forma la declinatoria, en caso necesario.
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Proeli/es/rd/2024/10/15/1057#art-72