Art. 9
En vigor desde 17 dic 2021
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación atenderá el pago de las subvenciones reguladas por este real decreto con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 21.05.412C.771 «Fomento de la modernización de maquinaria y tecnología agrícola», de los vigentes presupuestos generales del Estado, y con cargo a dicha aplicación o la que pueda substituirla en años posteriores, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/11/30/1055#art-9