Art. 6

En vigor desde 17 dic 2021
1. Las ayudas se convocarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, hasta el agotamiento de los fondos disponibles. 3. En cada convocatoria se podrá prever el desfase entre su publicación y la apertura de plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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eli/es/rd/2021/11/30/1055#art-6

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