Art. 11

En vigor desde 25 abr 2024
1. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan, manteniendo dicha información a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación durante 6 años a partir del último asiento que se realice en el libro. 2. Asimismo, los beneficiarios deberán proporcionar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento, control o evaluación de estas subvenciones, en especial el justificante de que los tractores o máquinas a renovar fueron entregados a un centro autorizado de descontaminación de vehículos, regulados en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, o, en el caso de las máquinas no identificadas en el registro ROMA por no estar sujetas a la obligación de inscribirse, el modelo del anexo II correspondiente a dichas máquinas. 3. Los beneficiarios no podrán enajenar la nueva maquinaria durante un período de cinco años, desde su fecha de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la subvención obtenida y los intereses correspondientes. Se modifica el apartado 2 por el art. único.6 del Real Decreto 408/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-8192

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eli/es/rd/2021/11/30/1055#art-11

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