Art. Disposición final tercera

En vigor desde 4 jul 1995
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo cumplimiento de los trámites legales procedentes, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1995/06/23/1055#disposicion-final-tercera

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