Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 17 dic 2021
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los artículos 13.2.c).1.º y 13.3.b).1.º, que lo harán el 2 de enero de 2027, y el artículo 26.2.a), que lo hará el 2 de enero de 2023.
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Proeli/es/rd/2021/11/30/1054#disposicion-final-septima