Art. Disposición final séptima
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 17 dic 2021
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los artículos 13.2.c).1.º y 13.3.b).1.º, que lo harán el 2 de enero de 2027, y el artículo 26.2.a), que lo hará el 2 de enero de 2023.
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