Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 17 dic 2021
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para adaptar los anexos de este real decreto a las modificaciones que deriven de la aplicación de las disposiciones de la Unión Europea o internacionales.
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eli/es/rd/2021/11/30/1054#disposicion-final-sexta

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