Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 13 dic 2014
El valor base del derecho de cobro del déficit de ingresos de liquidaciones del sistema eléctrico en el año 2013 será el importe pendiente de cobro a fecha de inicio del periodo final, calculado de acuerdo con el apartado 3.3 del anexo III.
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eli/es/rd/2014/12/12/1054#art-6

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