Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 13 dic 2014
A los efectos de este real decreto se entenderá por: a) Déficit del año 2013: el déficit de ingresos de liquidaciones del sistema eléctrico en el año 2013, cuyo importe máximo será de 3.600 millones de euros, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Esta cantidad se determinará a partir de la liquidación complementaria de la liquidación provisional 14 del año 2013. b) Desajuste temporal negativo entre ingresos y costes del sistema eléctrico: la parte que no sobrepase los límites del artículo 19 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, correspondiente al déficit de ingresos, que, en su caso, se produzca en un ejercicio, a partir del año 2014 y que se determinará en la liquidación de cierre del sistema eléctrico en dicho ejercicio, de conformidad con lo previsto en dicho artículo 19.
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eli/es/rd/2014/12/12/1054#art-2

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