Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 29 dic 2022
El establecimiento de ZBE en los territorios insulares se realizará de manera coordinada entre las entidades locales y el órgano autonómico competente en materia de protección del medio ambiente.
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eli/es/rd/2022/12/27/1052#disposicion-adicional-unica

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