Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 29 dic 2022
La disposición final tercera del Reglamento General de Vehículos queda redactada de la siguiente manera: «Disposición final tercera. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos. Se faculta a la persona titular de los Ministerios del Interior, de Industria, Comercio y Turismo y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar mediante orden los anexos al presente Reglamento. La modificación del anexo 9 requerirá, además, la conformidad de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, la actualización, modificación o derogación de las normas relacionadas en el anexo I habrá de hacerse o promoverse por los organismos competentes y a través de los procedimientos que correspondan, de acuerdo con la naturaleza y el rango de cada una de ellas.»
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eli/es/rd/2022/12/27/1052#disposicion-final-tercera

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