Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

16 / 21
En vigor desde 29 dic 2022
El establecimiento de ZBE en los territorios insulares se realizará de manera coordinada entre las entidades locales y el órgano autonómico competente en materia de protección del medio ambiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/12/27/1052#disposicion-adicional-unica