Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 22 nov 2015
El personal que a la entrada en vigor del presente real decreto viniera prestando servicios en las extintas secciones, mantendrá su residencia en el país de destino de dichas secciones, pasando a tener su dependencia orgánica y funcional de la respectiva Consejería de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de esta norma, todo ello sin perjuicio de futuras modificaciones organizativas que pudieran realizarse.
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eli/es/rd/2015/11/20/1052#disposicion-transitoria-segunda

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