Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 22 nov 2015
Quedan suprimidas las Secciones de Empleo y Seguridad Social, así como las Oficinas Laborales no suprimidas en la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 12 de mayo de 1994, cuyas funciones son asumidas por las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, de las que pasará a depender el personal de aquellas. El personal de la hasta ahora sección de Empleo y Seguridad Social en Países Bajos pasará a depender, a efectos de organización interna y dotación presupuestaria, de la Consejería del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en Bélgica. El personal de la hasta ahora sección de Empleo y Seguridad Social en Costa Rica pasará a depender, a efectos de organización interna y dotación presupuestaria, de la Consejería del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en México. Quedan suprimidas las secciones de Empleo y Seguridad Social y las Oficinas Laborales en: Düsseldorf, Fráncfort, Hamburgo, Hannover, Múnich, Stuttgart; Varsovia; Andorra; Bahía Blanca, Córdoba, Mendoza, Rosario; Luxemburgo; Lieja; Río de Janeiro, São Paulo; Ottawa, Montreal; San José; La Habana; Burdeos, Estrasburgo, Lyon, Marsella, Montpellier, Pau, Perpiñán, Toulouse; Bucarest; Tánger; La Haya; Manchester; Ginebra, Zúrich, Lausana, Basilea; Bogotá y Santo Domingo.
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