Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 2 may 2020
1. Se autoriza a los titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para desarrollar, en el ámbito de sus competencias y de forma conjunta, lo previsto en este real decreto.
2. Se autoriza al titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social para dictar las instrucciones precisas para el funcionamiento de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en aplicación de lo previsto en el artículo 2.3, así como a los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para dictar las instrucciones precisas para el desempeño de las funciones de las Consejerías en atención a la dependencia funcional que corresponda.
Se modifica por la disposición final 2.4 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4765#df-2
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Proeli/es/rd/2015/11/20/1052#disposicion-final-primera