Art. 2

En vigor desde 13 oct 2002
1. El procedimiento para la evaluación se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al titular de la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud deberá indicar para cuál o cuáles de las modalidades contractuales se solicita la evaluación o el informe. 2. A las solicitudes a que se refiere el apartado 1 anterior, se acompañará la documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación exigida, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, para poder optar a la figura contractual de que se trate, de la actividad docente y/o investigadora realizada por el solicitante, así como su historial académico. 3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte elaborará un modelo de solicitud y de currículum normalizado, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», mediante resolución del Director general de Universidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/10/11/1052#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil