Art. Preambulo

En vigor desde 13 oct 2002
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en sus artículos 31 y 32, prevé la constitución de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, con funciones de evaluación y las conducentes a la certificación y acreditación, entre otras, de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario. La misma Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en sus artículos 50 a 52, exige, para la contratación por las universidades públicas de profesores ayudantes doctores y profesores contratados doctores, la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine, y para la contratación de profesores colaboradores, el previo informe favorable de uno de los citados órganos. La repetida Ley Orgánica asimismo exige, en el apartado 2 del artículo 72, que al menos el 25 por 100 del profesorado de las universidades privadas esté en posesión del título de Doctor y haya obtenido la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora por parte de uno de los órganos antes mencionados. Teniendo en cuenta, por otra parte, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de julio de 2002 por el que se autoriza al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a constituir a la Fundación estatal «Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación», y la autorización concedida al Gobierno por la disposición final tercera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, parece procedente regular el procedimiento a seguir para obtener las evaluaciones e informes que debe emitir la mencionada Agencia, en los supuestos antes contemplados, que tendrán efecto en todas las universidades españolas. El presente Real Decreto cuenta con la aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2002, DISPONGO:
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