Art. Disposición final segunda
En vigor desde 13 oct 2002
De acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.1.ª, 15.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución.
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Proeli/es/rd/2002/10/11/1052#disposicion-final-segunda