Art. 13

En vigor desde 13 oct 2002
Los miembros de la Orden tendrán los tratamientos siguientes: a) Los Caballeros y las Damas del Collar, así como los Caballeros y Damas Gran Cruz, recibirán el tratamiento de excelentísimo señor y excelentísima señora. b) Los demás miembros de la Orden tendrán el tratamiento de ilustrísimo señor e ilustrísima señora.
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eli/es/rd/2002/10/11/1051#art-13

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