Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 3 ago 2003
1. Se deroga el Real Decreto 1650/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y venta de zumos de fruta y de otros productos similares, así como el Real Decreto 1412/1994, de 25 de junio, por el que se autoriza la elaboración de néctares de frutas sin adición de azúcares o miel. Asimismo se derogan las disposiciones relativas a «Clarificantes y coadyuvantes de la filtración», únicamente para los zumos de fruta y sus derivados, contenidas en la Resolución de 21 de abril de 1983, de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de zumos de frutas y otros vegetales y sus derivados. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se mantiene la vigencia de los artículos 16, 17 y 18 del Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y de otros vegetales y de sus derivados, así como de aquellas de sus disposiciones que resulten de aplicación a los zumos de otros vegetales y sus derivados.
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