Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Tratamiento de efluentes
Art. 27
En vigor desde 18 jun 2010
La concentración de contaminantes dentro del almacenamiento deberá cumplir lo establecido en la legislación vigente.
En el exterior del almacenamiento los niveles de inmisión y emisión de contaminantes a la atmósfera cumplirán lo preceptuado en la legislación vigente en dicha materia.
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Proeli/es/rd/2010/02/05/105#art-27