Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Tratamiento de efluentes
Art. 27
42 / 44En vigor desde 18 jun 2010
La concentración de contaminantes dentro del almacenamiento deberá cumplir lo establecido en la legislación vigente.
En el exterior del almacenamiento los niveles de inmisión y emisión de contaminantes a la atmósfera cumplirán lo preceptuado en la legislación vigente en dicha materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/02/05/105#art-27