Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Tratamiento de efluentes

Art. 27

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En vigor desde 18 jun 2010
La concentración de contaminantes dentro del almacenamiento deberá cumplir lo establecido en la legislación vigente. En el exterior del almacenamiento los niveles de inmisión y emisión de contaminantes a la atmósfera cumplirán lo preceptuado en la legislación vigente en dicha materia.
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eli/es/rd/2010/02/05/105#art-27