Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Tratamiento de efluentes

Art. 26

En vigor desde 18 jun 2010
Todos los residuos generados en la instalación de almacenamiento deberán ser gestionados según la legislación vigente aplicable, y de tal manera que no dé lugar a la contaminación de suelos, aguas superficiales o subterráneas por infiltraciones o escorrentías, ni produzca contaminación atmosférica por encima de los niveles permitidos en la legislación vigente.
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eli/es/rd/2010/02/05/105#art-26

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