Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Tratamiento de efluentes

Art. 26

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En vigor desde 18 jun 2010
Todos los residuos generados en la instalación de almacenamiento deberán ser gestionados según la legislación vigente aplicable, y de tal manera que no dé lugar a la contaminación de suelos, aguas superficiales o subterráneas por infiltraciones o escorrentías, ni produzca contaminación atmosférica por encima de los niveles permitidos en la legislación vigente.
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eli/es/rd/2010/02/05/105#art-26