Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 20 jun 2024
A partir del 1 de septiembre de 2024, y para las nuevas exenciones a la BCAM 5 que entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, se podrán llevar a cabo las labores previstas en la en la dirección a la máxima pendiente en las parcelas siempre y cuando sean operaciones necesarias para los cultivos que se declararán en la solicitud única de 2025. Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 567/2024, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2024-12378

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eli/es/rd/2022/12/27/1049#disposicion-transitoria-quinta

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