Título TÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2023
Se faculta al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las normas necesarias para el cumplimiento de las BCAM relacionadas en el anexo II, para la adaptación del sistema de condicionalidad a las particularidades propias de la Comunidad Autónoma de Canarias así como para las fechas y plazos contenidos en el presente real decreto.
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eli/es/rd/2022/12/27/1049#disposicion-final-segunda

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