Título TÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 1 ene 2024
1. Sin perjuicio de la obligatoriedad de toda la normativa vigente en materia laboral, las personas beneficiarias de ayudas a las que se refiere el artículo 1 deberán cumplir las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores que figuran en el anexo III. 2. Las autoridades responsables en materia laboral y social en cada caso, en el marco de sus competencias legales, serán las responsables de llevar a cabo los controles de condicionalidad social para asegurar la observancia y el cumplimiento de las disposiciones que figuran en el anexo III.
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eli/es/rd/2022/12/27/1049#art-18

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