Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2024
Si en un ejercicio se observara una reducción sobre la proporción de referencia de pastos permanentes igual o superior al 4 %, las autoridades competentes advertirán de ello a las personas beneficiarias de las ayudas y establecerán un sistema de autorizaciones previas a la conversión de los pastos permanentes para evitar alcanzar el límite del 5 % y no provocar pérdidas significativas en el carbono almacenado en los mismos. Se modifica por el .2 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460

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eli/es/rd/2022/12/27/1049#art-17

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