Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Pagos directos asociados a los agricultores›§ Subsección 6.ª Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación
Art. 66
En vigor desde 1 ene 2023
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las comunidades autónomas, tal y como se establece en el artículo 124, establecerá anualmente los importes unitarios para cada una de las dos regiones creadas conforme al artículo 64.3.
2. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria O.A.
3. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XX.
4. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente, para atender los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a la dotación financiera anual.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1048#art-66