Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Regímenes en favor del clima y el medio ambiente§ Subsección 5.ª Disposiciones específicas del Ecorrégimen de Agroecología: espacios de biodiversidad

Art. 45

En vigor desde 10 oct 2024
1. Para dar cumplimiento a este ecorrégimen, cuando el agricultor activo cuente con superficie subvencionable de la tierra de cultivo dedicada a cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, en esta superficie, las prácticas a llevar a cabo podrán consistir en: a) establecer al menos un 3 % de superficie correspondiente a espacios de biodiversidad, según lo descrito en el artículo 44, o b) llevar a cabo una gestión sostenible de la lámina de agua en la superficie inundada, para favorecer, no sólo la instauración de aves migratorias, sino también la disminución de las emisiones y racionalizar el consumo. 2. Para la gestión sostenible de la lámina de agua, se podrá llevar a cabo una o varias de las prácticas siguientes durante el ciclo del cultivo: i. Nivelación anual del terreno de manera que se favorezca una lámina de agua homogénea que racionalice su uso y minimice la pérdida por escorrentía y la lixiviación de fertilizantes y fitosanitarios. ii. Siembra en seco con inundación tras los 30-45 días posteriores a la siembra. iii. Secas intermitentes en el momento de realizar tratamientos herbicidas o fitosanitarios. iv. Construcción de caballones que mejoren la eficiencia en la distribución del agua en el lote del cultivo. La autoridad competente de la comunidad autónoma será la que defina el tamaño máximo de las tablas en su territorio. Para comprobar los requisitos i, ii, iii y iv, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola, o en o en el cuaderno digital de explotación agrícola, de acuerdo con la entrada en vigor de éste, las fechas de nivelación, siembra, inundación y secas, y construcción de caballones. Dicha anotación deberá realizarse en el plazo de un mes tras la fecha en la que se ha realizado cada actividad. 3. No obstante lo anterior, la autoridad competente en materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones específicas en el manejo de la lámina de agua por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. 4. La autoridad competente de cada comunidad autónoma deberá definir el tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer la biodiversidad. En cualquier caso, el mantenimiento de la lámina de agua deberá permanecer en el terreno un mínimo de tres meses, que podrá coincidir con la presencia del cultivo. 5. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dicha información sobre condiciones específicas y tiempo de inundación con base en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. 6. En aquellas comunidades autónomas en las que alguna de estas prácticas ya forme parte de las medidas que hayan diseñado conforme al artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31.5.d) de dicho reglamento, únicamente se podrán acoger a aquellas que no sean coincidentes. 7. Para acceder a esta ayuda los titulares de las explotaciones, en lo referente a las parcelas de regadío, deberán disponer de un Plan de abonado. Asimismo, deberán registrar las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en el cuaderno de explotación agrícola o, el cuaderno digital de explotación agrícola. El requisito relativo al plan de abonado también se considerará cumplido en el caso de agricultores que utilicen la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes a la que se hace referencia en el artículo 15.4.g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, incluida en el cuaderno digital de explotación agrícola según dispone el artículo 10.1 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y que utilicen el cuaderno digital para realizar todas las anotaciones contenidas en el anexo II del Real Decreto 1054/2022 de 27 de diciembre. 8. En caso de que uno o más de los requisitos anteriores vengan obligados en estas explotaciones por estar situadas en zonas vulnerables, de acuerdo con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura o en zonas con otras limitaciones medioambientales específicas que eleven la línea de base respecto a la línea de base general, las autoridades competentes deberán establecer los requisitos adicionales. Las autoridades competentes comunicarán los requisitos adicionales al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a lo previsto en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. 9. En el caso de que el cumplimiento del ecorrégimen se realice a través de la práctica del apartado 1.a), el pago se realizará sobre la totalidad de la superficie de las tierras de cultivo bajo agua declaradas para su cumplimiento. 10. En el caso de que el cumplimiento del ecorrégimen se realice a través de la práctica del apartado 1.b), será necesario llevar a cabo la gestión sostenible de la lámina de agua en toda la superficie declarada para la percepción del ecorrégimen. 11. Los importes unitarios, serán los establecidos en el anexo X. Se modifica el apartado 1.a) por el .16 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404 Se modifican los apartados 2 y 7 por el .19 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460

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eli/es/rd/2022/12/27/1048#art-45

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