Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Regímenes en favor del clima y el medio ambiente›§ Subsección 4.ª Disposiciones específicas para los Ecorregímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos
Art. 41
En vigor desde 1 ene 2023
1. Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones que así lo soliciten según lo establecido en el capítulo I del título IV, y que, sobre sus hectáreas subvencionables de cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales, realicen alguna de las prácticas descritas en los artículos 42 y 43.
2. Se entenderá por superficies de cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente, como aquellas superficies de cultivos leñosos con una pendiente igual o mayor al 10 %, es decir, superficies ubicadas en recintos SIGPAC cuya pendiente esté definida como igual o mayor al 10 %.
Así mismo, se entenderá por bancales, aquellas superficies ubicadas en recintos SIGPAC contiguos a elementos del paisaje del tipo terraza, registradas en la capa definida en el SIGPAC para esta característica.
3. Los importes unitarios, serán los establecidos en el anexo X.
4. En el caso de las Illes Balears, el importe se verá incrementado en 88 euros por hectárea adicionales, respecto al calculado para la Península, en virtud del artículo 26.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1048#art-41