Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Pagos directos asociados a los agricultores›§ Subsección 2.ª Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico
Art. 49
En vigor desde 10 oct 2024
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores que produzcan alguno de los cultivos proteicos citados en el artículo anterior, que las soliciten anualmente a través de la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales, en el Registro de otro Estado miembro, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud única de la campaña. Se exceptúan de este requisito las semillas de las especies para las que no existe catálogo de variedades o está autorizada su comercialización sin necesidad de pertenecer a una variedad determinada.
b) Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico que se indica a continuación para cada tipo de cultivo y aprovechamiento, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada:
1.º Leguminosas para grano: hasta el estado de madurez lechosa del grano.
2.º Leguminosas para aprovechamiento forrajero anual: hasta el inicio de la floración.
3.º Leguminosas forrajeras plurianuales: durante todo el año, excepto en el año de siembra y de levantamiento del cultivo, que se llevarán a cabo conforme a las prácticas tradicionales en la zona.
4.º Leguminosas para la producción de semilla certificada: hasta la madurez fisiológica de la semilla.
c) Se permitirá el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno, siempre que sea compatible con la especie y el cultivo se mantenga, al menos, hasta el inicio de la floración.
d) Quedarán excluidas de la percepción de la ayuda aquellas superficies cuya producción se utilice como abonado en verde, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
e) En el caso de la alfalfa cultivada en recintos agrícolas de regadío, será necesario que el agricultor, para la totalidad de la producción correspondiente a la superficie por la que se solicita esta ayuda, y en cumplimiento de los fines del plan de proteína de la UE, según el caso:
1.º sea titular de una o varias explotaciones ganaderas, con código REGA, con una carga ganadera acorde a la superficie solicitada,
2.º y/o disponga de un contrato o contratos de suministro con una o varias explotaciones ganaderas o agrupaciones de las mismas en el territorio de la UE,
3.º y/o disponga de un contrato o contratos de suministro con una o varias empresas fabricantes de alimentación animal en el territorio de la UE,
4.º y/o cuando sea miembro de una figura asociativa según se define en el artículo 3.31, que lleve a cabo actividad de elaboración de alimentación para el ganado, disponer de un compromiso de entrega, a la misma, con dicho fin, o que
5.º y/o disponga de un contrato o contratos de suministro con una o varias empresas deshidratadoras de forrajes en el territorio de la UE. En este caso, también será necesario que el agricultor aporte una declaración responsable de la empresa que garantice que la producción equivalente objeto de ayuda será destinada al mercado comunitario.
En el contrato o contratos o, en su caso, en el compromiso de entrega de los miembros de una figura asociativa, se deberá recoger la información identificativa de las parcelas de cultivo de alfalfa correspondientes.
En la solicitud única se deberá incluir una estimación de la cantidad total de alfalfa en regadío a producir proveniente de las superficies por las que se solicita la ayuda.
f) En el caso de la ayuda a la producción de semilla certificada, se deberá disponer en la solicitud de un contrato entre el agricultor y la empresa productora de semilla, salvo en los casos en que el agricultor forme parte de la propia estructura empresarial que produce la semilla.
Así mismo, para la percepción de este tipo de ayuda, las parcelas en las que se produzca la semilla certificada deberán estar declaradas ante la autoridad competente en materia de certificación de semilla de la comunidad autónoma antes del fin del periodo de solicitud única, y ser admitidas para dicha certificación. En caso contrario, podrán optar a las otras tipologías de ayudas, conforme a la especie de que se trate, si cumple los requisitos requeridos para ello.
g) El contenido de los contratos será conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
h) Se exigirá a los beneficiarios la aplicación de la gestión sostenible de insumos conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de nutrición sostenible de los suelos agrarios.
Se modifica la letra a) por el .19 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404 Se modifica la letra a) por el .22 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460 Redactado el apartado e).4º conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 24, de 28 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-2253
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1048#art-49