Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 106
En vigor desde 1 ene 2023
1. La declaración de superficies que acompaña a la solicitud única, a la que se hace mención en el artículo 105.4, se presentará mediante el formulario de declaración geoespacial o declaración gráfica facilitado por las autoridades competentes. Para ello, estas proporcionarán a los beneficiarios, a través de medios electrónicos, solicitudes precumplimentadas.
2. Las solicitudes precumplimentadas o formularios precumplimentados a que se refiere el apartado 1 indicarán:
a) la identificación única de todas las parcelas agrícolas de la explotación.
b) la superficie y la ubicación de las superficies declaradas de estas parcelas y la correspondiente superficie subvencionable determinada para el pago del año anterior a efectos de las intervenciones por superficie.
c) la información pertinente para la condicionalidad.
d) información derivada del sistema de monitorización de las superficies, cuando sea pertinente para la ayuda solicitada.
3. En la solicitud única se declararán todas las parcelas agrícolas que conforman toda la superficie agraria de la explotación y que estén a disposición del titular de la misma, ya sea en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación de superficies comunales por parte de una entidad gestora de las mismas, incluidas aquéllas por las que no se solicite el cobro de ninguna intervención. En el caso de las intervenciones por superficie de desarrollo rural se deberá también incluir la superficie no agrícola por la que se solicita ayuda. En el caso de ayudas del POSEI no incluidas en la solicitud única, la declaración de todas las parcelas agrícolas se realizará conforme determine la autoridad competente.
4. En el caso de declarar superficies de pastos permanentes, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La superficie que se declare deberá ser la superficie bruta, es decir, sin aplicar el coeficiente de subvencionabilidad de pastos (CSP) definido en el artículo 3.13.
b) Las hectáreas subvencionables netas de pastos se obtendrán conforme a lo establecido en el artículo 9. El agricultor deberá comprobar que el coeficiente de subvencionabilidad de pastos asignado a sus parcelas agrícolas es acorde con la realidad del terreno.
c) Cuando se trate de pastos utilizados en común, la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá establecer que la declaración de superficies se realice, bien siguiendo el criterio general, o bien con base en unas referencias identificativas de las parcelas agrícolas distintas de las establecidas en el SIGPAC, conforme a lo recogido en el anexo XXIV. En caso de aplicar esta opción, y sin perjuicio de lo establecido en la letra a), el agricultor identificará y declarará, de forma inequívoca, la superficie neta que le ha sido asignada por la autoridad gestora del pasto, es decir, la superficie subvencionable una vez aplicado el coeficiente de subvencionabilidad en pastos que corresponda. Si, como resultado de los controles efectuados, se determinara una sobredeclaración de superficie en el pasto de uso común con referencias identificativas distintas a las establecidas en SIGPAC, las reducciones, penalizaciones y sanciones se repercutirán proporcionalmente a la participación de todos los beneficiarios que declaren dicho pasto.
5. A efectos de su identificación y localización, se deberán delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de la explotación, así como las tierras no agrícolas por las que se solicita ayuda contempladas en el punto anterior (en adelante «declaración gráfica»). Para ello las solicitudes precumplimentadas contendrán el material gráfico correspondiente actualizado más recientemente, y se utilizarán las herramientas informáticas basadas en la tecnología de los sistemas de información geográfica que la autoridad competente de la comunidad autónoma establezca. La superficie declarada será calculada por dichas herramientas con base en la geometría de la parcela agrícola y se expresará en hectáreas con dos decimales. En el caso de ayudas del POSEI no incluidas en la solicitud única, la declaración de todas las parcelas agrícolas se realizará conforme determine la autoridad competente.
6. Sin perjuicio de lo anterior, el agricultor no deberá realizar la declaración gráfica de las parcelas agrícolas en el caso de superficies de uso común, incluidas las parcelas declaradas en régimen de aparcería. En dichas superficies de uso común, la identificación de la parcela agrícola declarada se realizará bien mediante el código de identificación del recinto o recintos SIGPAC que la integren, o bien con base en las referencias identificativas establecidas por las comunidades autónomas que se acojan a la opción establecida en el apartado 4.c para los pastos utilizados en común, y se indicará la superficie en hectáreas con dos decimales. No obstante, el agricultor sí deberá realizar la delimitación gráfica de las superficies de uso común declaradas en los siguientes casos:
a) Cuando medie acuerdo formalizado con la autoridad gestora del pasto permanente de titularidad pública utilizado en común para realizar actividades de mantenimiento, conforme lo estipulado en el artículo 8 y en el anexo IV.
b) Cuando el beneficiario solicite sobre estas superficies alguno de los dos ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología en las superficies de pastos, bajo la práctica de siega sostenible e islas de biodiversidad.
La autoridad competente se asegurará que se produce la declaración gráfica de estas superficies de uso en común, estableciendo en su normativa autonómica mediante criterios claros, objetivos y no discriminatorios, una persona o entidad responsable de proporcionar la información necesaria, bien sea una unidad de la administración, uno de los beneficiarios que declaran dichas superficies, el titular catastral de las parcelas donde se ubican estas u otras entidades. Cuando se trate de pastos utilizados en común, la autoridad gestora del mismo deberá presentar una declaración que incluirá la delimitación gráfica de la superficie que ocupa el pasto de acuerdo con lo establecido en el anexo XXIV.
7. También quedan exceptuadas de la realización de la declaración gráfica las parcelas agrícolas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC, conforme a lo recogido en el artículo 18.3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. No obstante lo anterior, la autoridad competente de cada comunidad autónoma podrá establecer mecanismos para poner a disposición de los beneficiarios afectados la cartografía digital necesaria para realizar, en estas zonas, la declaración gráfica correspondiente.
8. En el caso de beneficiarios que soliciten la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas, para la declaración de estas superficies por parte de los ganaderos, cuando el derecho de aprovechamiento de las rastrojeras sea gestionado por un ente local, las comunidades establecerán los mecanismos apropiados aplicando mutatis mutandi las consideraciones recogidas en los apartados 4 y 6 para los pastos utilizados en común.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1048#art-106