Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Controles específicos en los programas operativos de frutas y hortalizas›§ Subsección 3.ª Solicitudes de pago del programa operativo
Art. 92 bis
En vigor desde 16 oct 2025
Los organismos pagadores remitirán al FEGA O.A. antes del 10 de noviembre de cada año, los datos relativos a los resultados de los controles correspondientes a los programas operativos de la Intervención Sectorial de Frutas y Hortalizas ejecutados en el año anterior, mediante los modelos que facilitará el FEGA O.A.
Se añade por el .5 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1047#art-92-bis