Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Controles específicos en los programas operativos de frutas y hortalizas›§ Subsección 3.ª Solicitudes de pago del programa operativo
Art. 92 bis
94 / 155En vigor desde 16 oct 2025
Los organismos pagadores remitirán al FEGA O.A. antes del 10 de noviembre de cada año, los datos relativos a los resultados de los controles correspondientes a los programas operativos de la Intervención Sectorial de Frutas y Hortalizas ejecutados en el año anterior, mediante los modelos que facilitará el FEGA O.A.
Se añade por el .5 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1047#art-92-bis