Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Controles específicos en los programas operativos de frutas y hortalizas›§ Subsección 3.ª Solicitudes de pago del programa operativo
Art. 90
En vigor desde 1 ene 2023
1. Los controles sobre el terreno se realizarán sobre una muestra que represente al menos un 30 % del importe de la ayuda solicitada en la anualidad correspondiente en el ámbito de la comunidad autónoma.
2. Cada organización de productores o asociación de Organizaciones de Productores que ejecute un programa operativo será visitada, al menos, una vez cada tres años.
3. Inicialmente, se llevará a cabo una selección aleatoria de organizaciones de productores a las que se va a controlar sobre el terreno para con posterioridad realizar una selección de organizaciones de productores a controlar utilizando criterios de riesgo, entre los que, entre otros, se podrá tener en cuenta el importe de la ayuda, el resultado de controles realizados en anualidades anteriores, el que en el programa operativo se incluyan medidas de prevención y gestión de crisis, y en su caso, otros factores a determinar por la autoridad competente.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1047#art-90