Art. 6
En vigor desde 8 jul 1994
Para ser importados en el territorio español, los animales procedentes de un país tercero deberán acompañarse de un certificado expedido por la autoridad competente de ese país, que certifique que se han beneficiado de un tratamiento, al menos, equivalente al concedido a los animales de origen comunitario, tal como se establece en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1994/05/20/1047#art-6