Art. Disposición final primera
En vigor desde 8 jul 1994
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, para adaptar el contenido del anexo a las modificaciones que en el mismo se introduzcan de acuerdo con el procedimiento y la normativa comunitaria.
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Proeli/es/rd/1994/05/20/1047#disposicion-final-primera